Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 20

   Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley N.o de la ley N.o
12.088, de 22 de diciembre de 1953, por el que sigue:

   "El importe de los préstamos podrá alcanzar hasta el total del valor
real del inmueble y las mejoras según tasación del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un máximo de $ 95.000.00 (noventa y cinco mil pesos) y los
gastos a que se refiere el artículo 9.o".
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