Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 22

   Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 10 de la ley N.o 12.169 de 21
de diciembre de 1954, por el siguiente:

   "Asimismo, los límites establecidos en el artículo 17 del decreto-ley
N.o 10.331, de 29 de enero de 1943, reformado por el artículo 1.o de la
ley N.o 12.169, de 21 de diciembre de 1954, serán elevados en proporción
al promedio de los aumentos."
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