Los recursos de la Caja de Jubilaciones Bancarias están afectados
exclusivamente al cumplimiento de los distintos servicios que debe atender.
Luego de cubiertas sus obligaciones, los fondos podrán ser invertidos en las siguientes colocaciones:
1° En títulos de Deuda y Letras de Tesorería emitidas por el Estado, los
Municipios, o el Banco Hipotecario del Uruguay. La Caja, podrá
presentarse a las licitaciones para amortizar deuda pública que llame
la Dirección de Crédito Público.
2° En la adquisición y construcción de inmuebles de renta o para sus
oficinas y servicios.
3° En la adquisición y construcción de edificios para ser vendidos al
contado o a plazos y en la compra o arrendamiento de tierras para
explotación forestal, en las condiciones que determinará el Consejo
Honorario.
4° En préstamos con garantía hipotecaria del mismo bien a sus afiliados
activos, jubilados y pensionistas para la adquisición, construcción,
ampliación o refacción de su vivienda propia, hasta un máximo de $
95.000.00 (noventa y cinco mil pesos) y gastos.
Los afiliados que se hayan acogido al régimen anterior a la presente
ley con el objeto expresado en el inciso precedente, podrán ampliar
hasta el máximo de $ 95.000.00 (noventa y cinco mil pesos) el monto de
los préstamos que les hayan sido acordados.