Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 28

   Los afiliados en actividad y jubilados y pensionistas de la Caja de 
Jubilaciones Bancarias, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de esta ley, para denunciar servicios recogidos por
otras leyes jubilatorias.
   Cuando por el reconocimiento de servicios corresponda reformar 
jubilaciones y pensiones, las nuevas asignaciones de pasividad se
servirán desde el día 1.o del mes siguiente a la recepción por la Caja de
Jubilaciones Bancarias de la información o traspaso de servicios realizados por las similares.
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