Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 5

   Agrégase al artículo 17 del decreto ley número 10.331, de 29 de enero
de 1943, en el texto dado por el artículo 1.o de la ley N.o 12.169, de 21
de diciembre de 1954, el siguiente inciso:

   "En los casos en que se haya optado por el reconocimiento de servicios
no bancarios como bancarios, según lo dispuesto en el artículo anterior,
la escala de descuentos a aplicarse se determinará en función de la totalidad de servicios bancarios que resulte de dicha opción".
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