Agrégase como inciso K) del artículo 8.o del decreto-ley N.o 10.331,
de 29 de enero de 1943, complementado por el artículo 3.o de la ley N.o
12.169, de 21 de diciembre de 1954 el siguiente:
"K) Los jornaleros abonarán una contribución del 3 por ciento (tres
por ciento) mensual además de los montepíos previstos en la letra B) de
este artículo, en sustitución de los aportes por diferencia de sueldo y
por ingreso a la carrera bancaria".