Fecha de Publicación: 11/01/1961
Página: 88-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1961.

Artículo 8

   Agrégase como inciso K) del artículo 8.o del decreto-ley N.o 10.331,
de 29 de enero de 1943, complementado por el artículo 3.o de la ley N.o
12.169, de 21 de diciembre de 1954 el siguiente:

   "K) Los jornaleros abonarán una contribución del 3 por ciento (tres
por ciento) mensual además de los montepíos previstos en la letra B) de
este artículo, en sustitución de los aportes por diferencia de sueldo y
por ingreso a la carrera bancaria".
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