Fecha de Publicación: 04/01/1961
Página: 23-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/01/1961.

Artículo 2

   Los trabajadores rurales recibirán, mensualmente, por concepto de 
asignación familiar, la misma cantidad por beneficiario, con igual escala
y en las mismas condiciones que la establecida para los trabajadores de
la industria y comercio.
   Este nuevo régimen se aplicará a partir de la sanción de la presente 
Ley.
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