Fecha de Publicación: 04/01/1961
Página: 23-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/01/1961.

Artículo 4

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá informar al Poder
Ejecutivo sobre el nuevo servicio, transcurridos seis meses de su aplicación, proponiendo, en caso necesario, la creación de nuevos recursos.
Ayuda