Fecha de Publicación: 07/11/1961
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 8.o de la ley número 9.999, de 3 de enero de 1941, modificado por el artículo 7º de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, por el siguiente:

   "Artículo 8°.- Los sueldos fictos básicos se establecerán con relación
a la importancia económica de la empresa. Sin embargo, dichos sueldos
fictos serán, por lo menos equivalentes al salario fijado para el 
trabajador mejor remunerado del giro único o, en su caso, principal en 
que actúa la empresa.
   El salario a que se refiere el inciso anterior, será el establecido 
por los laudos de los Consejos de Salarios, Convenios Colectivos debidamente homologados o cualquier otra forma de fijar salarios con carácter general.
   Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2°.
   Cuando se trate de actividades para las cuales no existan salarios
fijados con carácter general se atenderán a los que rijan actividades similares o afines, de acuerdo con la reglamentación que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio propondrá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
   La reglamentación podrá escalonar los sueldos fictos de cien en cien
pesos ($ 100.00 en $ 100.00), a partir de los trescientos pesos 
($ 300.00) y hasta el máximo de tres mil pesos ($ 3.000.00).
   La Caja de Jubilaciones proyectará el reglamento a cuyos principios
deberá ajustarse la fijación de los sueldos fictos patronales, cuando se
establezcan en función de la importancia económica de las empresas.
   Las normas reglamentarias deberán ser sometidas a la consideración del
Poder Ejecutivo, dentro de los ciento veinte días (120) siguientes a la
publicación de esta ley".


Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- Manuel Sánchez Morales,
Secretario.
Ayuda