Fecha de Publicación: 07/11/1961
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Agrégase al artículo 128 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960,
el siguiente inciso:
   "Considérase cumplido el mencionado plazo de cinco años, si el cese es
ocasionado por inhabilitación física o intelectual para continuar en el 
ejercicio del empleo. Esta disposición rige a partir del 1° de setiembre
de 1960".

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