MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Agrégase al artículo 128 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, el siguiente inciso: "Considérase cumplido el mencionado plazo de cinco años, si el cese es ocasionado por inhabilitación física o intelectual para continuar en el ejercicio del empleo. Esta disposición rige a partir del 1° de setiembre de 1960".Ayuda