Fecha de Publicación: 07/11/1961
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   En casos de empresas de modesta condición, la Caja podrá tener 
presente, a solicitud del patrono, la sola importancia económica de la
empresa; pero el sueldo no podrá ser inferior a trescientos pesos 
($ 300.00) mensuales.


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