Fecha de Publicación: 07/11/1961
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Cuando el sueldo ficto patronal se fije en función de la importancia
económica de la empresa, todo patrono tiene derecho a aumentar su propio sueldo en un treinta por ciento (30 %) del básico cada tres años 
cumplidos de aportación sobre un mismo monto, presumiendose que lo hace 
si dentro de treinta días subsiguientes al trienio no comunica a la Caja su voluntad contraria.
   No podrá optar a un aumento mayor de aquel treinta por ciento (30 %), por la circunstancia de haber permanecido dos o más trienios aportando 
con relación a un mismo sueldo ficto, salvo que previamente reintegre al
contado el importe de las diferencias con los intereses y recargos correspondientes.
   Cuando el sueldo ficto se fije en función del "salario del trabajador
mejor remunerado" las modificaciones de carácter general que se operen
en éste afectarán en igual proporción a aquél.

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