Fecha de Publicación: 07/11/1961
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   En todo momento, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria 
y Comercio, tiene facultades bastantes para comprobar, revisar y 
modificar las bases de la afiliación para establecer los sueldos fictos
que resulten ajustados estrictamente a la presente ley.

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