Fecha de Publicación: 07/11/1961
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Quedan comprendidos en este régimen todos los patronos cualquiera 
fuera la ley que les ampare, así como los Trabajadores Independientes. A
estos efectos, la edad exigible será la misma de la respectiva causal 
jubilatoria ordinaria.
   La disposición de este artículo, no comprende las obligaciones
provenientes de la retroactividad de los sueldos fictos patronales.

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