Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

  La leche y los productos derivados procedentes de establecimientos
infectados de brucelosis no podrán, sin previa esterilización, ser
librados al consumo público ni destinados a la alimentación de animales.

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