Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 13

   A partir del año de sancionada la presente ley los establecimientos
productores de leche que no demuestren haber realizado la vacunación no
podrán destinar al consumo público la producción de leche o los productos
elaborados con la misma.
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