Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá designar, de acuerdo al
desarrollo de la lucha contra la brucelosis, Comisiones Regionales
integradas por personas radicadas en la zona y de reconocida vinculación
a la misma, que colaborarán en los cometidos en que puedan tener
competencia a juicio de aquél.
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