Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura dispondrá las medidas
necesarias para una intensa difusión de las disposiciones de esta ley y
los reglamentos que se dicten, efectuando además una campaña activa sobre
la necesidad de combatir la brucelosis de los bovinos.
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