Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   Los recursos que requiere la aplicación de esta ley se tomarán del
fondo previsto por el inciso E) del artículo 1° de la ley N° 12.787, del
15 de noviembre de 1960. (Desarrollo Agropecuario).

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