Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

  Dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente ley,
el Poder Ejecutivo decretará la vacunación obligatoria de las hembras
bovinas de la edad que determine la reglamentación que dictará al efecto.
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