Fecha de Publicación: 23/11/1961
Página: 395-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará las exigencias en cuanto a la
elaboración de vacunas por parte de laboratorios particulares y
controlará sus precios de venta, pudiendo disponer las más favorables
condiciones de importación para los productos extranjeros, si ello es
requerido para asegurar precios razonables o abastecimiento suficiente.
Asimismo deberá establecerse el arancel profesional correspondiente.
Ayuda