Los infractores a las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores serán sancionados de la manera siguiente:
A) Por incumplimiento de la vacunación, una multa de cincuenta pesos
($ 50.00) por animal en infracción. En caso de reincidencia se
duplicará el monto de la multa;
B) Cuando se comprobara la modificación o alteración de tatuajes y/o
marcas que certifican la vacunación se aplicará una multa de
quinientos pesos ($ 500.00) por animal, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Penal;
C) Por tratar de impedir la acción de las autoridades, una multa de
quinientos a dos mil pesos ($ 500.00 a $ 2.000.00), sin perjuicio de
solicitarse, por el funcionario competente, orden de allanamiento para
proceder a efectuar la fiscalización y contralores previstos; y,
D) Las irregularidades en que incurrieran los técnicos responsables de la
vacunación, los hará pasibles de su eliminación del registro creado
por el artículo 3° de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones previstas por el Código Penal.