Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Las infracciones a la presente ley y a sus reglamentaciones, cometidas
por los trabajadores, serán penadas en la forma prevista por la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944. Las infracciones cometidas por los patronos a las mismas normas, serán penadas con multas de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) a pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) cuando consistan en omisión del envio de planillas o informes que los 
reglamentos dispongan o que conforme a ellos les sean exigidos o cuando
consistan en falsa declaración.
   Cuando dichas infracciones consistan en falta de pago de aportes de 
impuestos o morosidad mayor de treinta (30) días, la multa será de 
$ 1.000.00 (mil pesos) a pesos 10.000.00 (diez mil pesos). La mora inferior a treinta (30) días, así como cualquier otra infracción se 
penará con multa de $ 100.00 (cien pesos) a $ 5.000.00 (cinco mil pesos).

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