Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Para la adjudicación y aplicación de las multas regirán las mismas 
disposiciones de las leyes que, a esos efectos, administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

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