Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   El importe total del producido de los impuestos creados por el 
artículo 8.o de la ley N.o 12.797, de 24 de noviembre de 1960, vertido en
Rentas Generales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la 
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, deberá ser reintegrado al 
Fondo de Seguro por Desocupación de la Industria del Vidrio.

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