Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   La Caja podrá disponer de hasta el 3 1/2 % (tres y medio por ciento) del producido de los gravámenes establecidos en el articulo 8.o, en el primer año de la promulgación de esta ley y del 1 1/2 % (uno 
y medio por ciento) en los años subsiguientes. Estos recursos serán, 
destinados a solventar los gastos de administración que demande el cumplimiento de sus servicios.

                              Bolsa de Trabajo

Ayuda