Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio organizará una Bolsa de Trabajo en la que deberán inscribirse todos los trabajadores Comprendidos en el artículo 5.o de esta ley.

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