Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   El Directorio de la Caja resolverá previo dictamen de la Comisión Asesora y por simple mayoría, si la antigüedad, vinculación o actividad 
de un obrero a los efectos legales, se ha modificado o cesado tanto en 
los casos de enfermedad o despido, como en los casos de privación de libertad.

                      Régimen Especial Jubilatorio

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