Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Los trabajadores de la Industria del Vidrio gozarán de jubilación normal cuando conformen entre edad y servicios el coeficiente ochenta.
   Los beneficios de jubilación normal alcanzarán también a los trabajadores con veinticinco (25) años de servicios computados.
   En todos los casos será necesario que el trabajador haya cumplido ocho 
(8) años de servicios como mínimo en la Industria del Vidrio.
   A los efectos establecidos en los incisos anteriores, se computarán tres (3) años por cada dos (2) de servicios efectivos.
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