MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
El Directorio de la Caja aplicará las disposiciones de esta ley en lo
relativo a compensaciones por desocupación y bolsa de trabajo, previo dictamen de una Comisión Asesora.
A tales efectos, crease la Comisión Asesora de los Servicios de
Compensaciones por Desocupación y Bolsa de Trabajo, que estará integrada en la siguiente forma: un delegado del Directorio de la Caja, que la presidirá; dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los patronos.