Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El Directorio de la Caja aplicará las disposiciones de esta ley en lo 
relativo a compensaciones por desocupación y bolsa de trabajo, previo dictamen de una Comisión Asesora.
   A tales efectos, crease la Comisión Asesora de los Servicios de 
Compensaciones por Desocupación y Bolsa de Trabajo, que estará integrada en la siguiente forma: un delegado del Directorio de la Caja, que la presidirá; dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los patronos.

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