MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los servicios prestados en la industria del Vidrio serán reconocidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la ley N.o 9.196, de enero 11 de 1934, no rigiendo las limitaciones establecidas en el inciso primero del artículo 14 de la ley N.o 12.380 de 12 de febrero 1957.Ayuda