Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   Los servicios prestados en la industria del Vidrio serán reconocidos 
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la ley N.o 9.196, de enero 11 de 1934, no rigiendo las limitaciones establecidas
en el inciso primero del artículo 14 de la ley N.o 12.380 de 12 de 
febrero 1957.

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