MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los trabajadores que al 1.o de enero de 1960 prestaran servicios en la industria del vidrio, quedarán comprendidos en esta ley, siempre que su inactividad sea por causas ajenas a su voluntad y el despido no haya sido motivado por delito u omisión por culpa grave que resulte plenamente comprobada.Ayuda