Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   Los trabajadores comprendidos en los beneficios de esta ley, 
percibirán - cualquiera sea su edad - el Beneficio Especial de Retiro, a cuyo efecto los servicios se computarán con la misma bonificación establecida en el inciso 4.o del artículo 19.

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