MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y pensionarios - tratándose de las causales previstas en el artículo 19 de esta ley - se tomará en cuenta el promedio de lo ganado durante el último año de trabajo, el que no podrá ser inferior al equivalente de doscientos (200) jornales.Ayuda