Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   En los casos de fallecimiento o de imposibilidad permanente y absoluta
a causa o en ocasión del trabajo, se tomará cualquiera sea el tiempo de
servicios prestados, el último sueldo, salvo que convenga más al beneficiario el promedio del último año.

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