Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   Los beneficios de la presente ley alcanzarán a los afiliados que se hubieren acogido a la ley N.o 12.797, de 24 de noviembre de 1960.

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