Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   Los trabajadores que no se acojan a los beneficios de esta ley, dentro
del plazo de un año contado a partir de la configuración de las causales
que se establecen en la misma, quedarán excluidos de este régimen.
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