Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los delegados profesionales serán nombrados por elección, la que se 
realizará de acuerdo con las disposiciones que rigen para la elección de delegados ante los Consejos de Salarios (Ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943).

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