Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Los trabajadores desocupados de la industria del vidrio (Grupo 11-B) 
que a partir del 1.o de enero de 1960, hubieran prestado servicios en las 
empresas, tendrán derecho equivalente a quince (15) jornales de su remuneración habitual o de la que corresponda, según su categoría, de acuerdo con los laudos o convenios colectivos vigentes, en el momento de percibir el subsidio de paro.
   Serán imputables al subsidio: el total de horas trabajadas durante el mes en los establecimientos comprendidos en esta ley; la mitad del monto de los salarios ganados al servicio de terceros y los emolumentos que el trabajador perciba por pasividad, accidente o enfermedad.

Ayuda