Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Las compensaciones sólo podrán ser objeto de embargo, afectación o 
cesión, en los casos y condiciones que la legislación vigente fije para los salarios.

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