MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Estas prestaciones se atenderán con los siguientes recursos:
A) El producido de un impuesto del 1 1/2 % (uno y medio por ciento),
aplicable a la venta de artículos de vidrio de producción nacional que
hubieren sido producidos en todo o en parte, por máquinas automáticas.
B) El producido de un impuesto del 1/2 % (medio por ciento) aplicable a
la venta de artículos de vidrio del resto de la producción nacional.
C) El producto de un impuesto del 1 1/2 % (uno y medio por ciento),
aplicable a la importación de artículos de vidrio de fabricación
extranjera.
D) Los aportes patronales y de los trabajadores, de la industria del
vidrio, establecidos por el artículo 26 de la ley N.o 12.570, de 23 de
octubre de 1958, a partir de la promulgación de la presente ley.
E) El producido de las multas y el de los legados y donaciones.
Los impuestos establecidos por los incisos A), B) y C) estarán a
cargo del fabricante o importador en cada caso.