Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 679-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Estas prestaciones se atenderán con los siguientes recursos:

A) El producido de un impuesto del 1 1/2 % (uno y medio por ciento), 
   aplicable a la venta de artículos de vidrio de producción nacional que
   hubieren sido producidos en todo o en parte, por máquinas automáticas.
B) El producido de un impuesto del 1/2 % (medio por ciento) aplicable a 
   la venta de artículos de vidrio del resto de la producción nacional.
C) El producto de un impuesto del 1 1/2 % (uno y medio por ciento), 
   aplicable a la importación de artículos de vidrio de fabricación 
   extranjera.
D) Los aportes patronales y de los trabajadores, de la industria del 
   vidrio, establecidos por el artículo 26 de la ley N.o 12.570, de 23 de
   octubre de 1958, a partir de la promulgación de la presente ley.
E) El producido de las multas y el de los legados y donaciones.

   Los impuestos establecidos por los incisos A), B) y C) estarán a 
cargo del fabricante o importador en cada caso.

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