(Contravenciones y Mora):
a) Los contribuyentes que no promuevan la apertura judicial de la
sucesión dentro de los tres meses de la apertura legal, serán
sancionados con una multa del 1 % (uno por ciento) mensual sobre las
cantidades que deban pagar por concepto de impuestos, la que se
liquidará desde el vencimiento del plazo de tres meses hasta la fecha
del pedido de apertura. Si éste se formulara después de transcurrido
un año del fallecimiento del causante, la multa se liquidará sólo
hasta el vencimiento de este plazo.
b) Los contribuyentes que sin causa justificada omitan la presentación de
la relación jurada de bienes y liquidación definitiva del impuesto
dentro del año de la apertura legal de la sucesión serán sancionados
con una multa del 2 % (dos por ciento) mensual sobre las cantidades
que deban pagar por concepto de impuesto, la que se liquidará desde
el vencimiento de dicho plazo hasta la fecha del pago. La multa no se
liquidará durante el lapso que insuma el trámite de la liquidación del
impuesto siempre que aquél no se demore por causa imputable al
contribuyente.
c) Cuando exista causa justificada que impida la presentación de la
liquidación definitiva del impuesto dentro del plazo legal, deberá
presentarse dentro del mismo la liquidación provisoria a que se
refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8.833, de 16 de febrero de 1932
sin que se admita causa alguna que obste al cumplimiento de esta
obligación. Vencido el plazo sin que ella haya sido presentada se
aplicará la sanción establecida en el apartado anterior sobre el
importe que resulte de la liquidación provisoria. Las liquidaciones
complementarias deberán ser presentadas dentro del mes siguiente a la
desaparición de las causas que impidieron su presentación en tiempo.
d) Los contribuyentes que hayan presentado dentro del término legal las
liquidaciones provisorias o definitivas tendrán un plazo de 60 días
para efectuar los pagos correspondientes que se computará a partir de
la fecha en que quede ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación
respectiva.
e) Para la computación de los plazos, las fracciones mayores de 15 días
se tomarán como un mes.
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