Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 196

   Por razón de la carrera aduanera instituída por esta ley, ningún
funcionario del Item 4.06 podrá desempeñar otras funciones que las
correspondientes a su cargo presupuestal y designación accesoria, salvo
cuando mediare la situación prevista en el artículo 59 de la ley N.o
12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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