MINISTERIO DE HACIENDA
Por razón de la carrera aduanera instituída por esta ley, ningún funcionario del Item 4.06 podrá desempeñar otras funciones que las correspondientes a su cargo presupuestal y designación accesoria, salvo cuando mediare la situación prevista en el artículo 59 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda