Modifícase el Título II de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de
1960, que quedará redactado en la siguiente forma:
TITULO II
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS
"ARTICULO 72. (Estructura).- Las rentas netas, distribuidas o no, de
la categoría industria y comercio y de las sociedades sujetas al impuesto
a que se refiere el artículo 68, inciso 1.o, derivadas de actividades
financieras, pagarán un impuesto que se aplicará de acuerdo con la
siguiente escala:
Hasta $ 250.000.00 el 8 %
Por el excedente hasta " 500.000.00 el 9 %
Por el excedente hasta " 750.000.00 el 10 %
Por el excedente hasta " 1.000.000.00 el 12 %
Sobre el excedente de " 1.000.000.00 el 15 %.
"ARTICULO 73. (Actividad financiera).- Se entenderá que se desarrolla
actividad financiera, cuando se realiza directamente o indirectamente,
por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o principal, alguna
de las operaciones siguientes:
a) Recepción del público de toda clase de depósitos en dinero.
b) Emisión de Títulos de Ahorro;
c) Préstamos;
d) Inversiones en otras empresas;
e) Inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras
o valores mobiliarios de análoga naturaleza;
f) Operaciones de cambio;
g) Enajenación de inmuebles, siempre que el vendedor no les haya
incorporado construcciones por un costo superior al aforo íntegro del
bien actualizado al momento de iniciar las obras; a los efectos de
dicha actualización se aplicarán los coeficientes que correspondan
para la liquidación del impuesto a las herencias.
Cuando la actividad financiera sea la principal, el impuesto gravará
el total de las rentas, incluso las derivadas de actividades no
financieras. Se entenderá que actividad financiera es la principal
cuando: a) el capital afectado a dicha actividad supere el 50 %
(cincuenta por ciento) del capital total fiscalmente ajustado de acuerdo
a las normas que rijan en el impuesto a las super rentas; o, b) las
rentas netas derivadas de la actividad financiera superen el 50 % (cincuenta por ciento) de las rentas totales."
"ARTICULO 74. (Rentas netas).- Se consideran rentas netas las que
resulten gravadas por aplicación de las normas establecidas para la
categoría industria y comercio, o en su caso de las sociedades sujetas
al impuesto que se refiere el articulo 68, inciso 1.o.
No serán deducibles los importes que corresponda pagar por concepto de
impuestos a las super-rentas y a las sociedades de capital".