Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 214

   Modifícase el artículo 48 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "El personal presupuestado y los funcionarios que percibieran haberes
con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" y que atiendan servicios
permanentes sujetos a horarios diarios, dependientes de la Dirección
General de Correos, Item 5.03, queda sujeto al siguiente horario mínimo
de labor: Personal dependiente de los Departamentos de Correos,
Inspección General y Personal y Oficinas Postales del Interior: de lunes
a sábados inclusive, cinco horas diarias de labor y guardias alternadas
los días feriados, a los efectos de asegurar la continuidad de los
servicios postales, con excepción de los funcionarios Estafeteros y Guardias de Seguridad, sujetos a horarios especiales. Personal
dependiente de los departamentos Administrativo, Secretaría y Jurídica,
de lunes a viernes, cinco horas cuarenta y cinco minutos y cuatro horas
los sábados. El personal de Mecánicos y Electricistas queda sujeto al
mismo régimen dispuesto para el Departamento de Correos.
   Los funcionarios comprendidos en el régimen que fija este artículo
percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada uno,
que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación de
servicios en la forma dispuesta por el presente artículo, con la sola
excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por
enfermedad que excedan de dos sábados mensuales.
   La erogación que se autoriza se atenderá con cargo al rubro 1.02
-Sueldos con cargos a Partidas Globales- del Item 5.03 -Dirección General
de Correos-, el que se refuerza, a tales efectos, en la suma de
$ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales".
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