Modifícase el artículo 298 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 298. (Tabacos, cigarros y cigarrillos).- El impuesto interno
de consumo a los tabacos, cigarros y cigarrillos, queda fijado en la
siguiente forma:
I) Cigarros de hoja:
A) Habanos y/o elaborados con tabaco "Habano" abonarán 44 % de su
precio de venta al público.
B) No habanos, abonarán 11 % de su precio de venta al público.
II) Cigarrillos:
Los cigarrillos abonarán el 36.30 % de su precio de venta al público.
III) Tabacos:
Los tabacos abonarán el 36.30 % de su precio de venta al público. Los
tabacos elaborados para el consumo de los Departamentos de frontera
terrestre, abonarán el 11 % de su precio de venta al público".