Los cargos extra-presupuesto con la denominación de Encargado de
Mareógrafo y Encargado de Escalas Hidrométricas, del Item 8.04 -Dirección
de Hidrografía-, percibirán el 50 % (cincuenta por ciento) y el 25 %
(veinticinco por ciento) respectivamente, del sueldo que corresponda a la
Categoría IV, Grado 5, del Escalafón Administrativo.
Percibirán igual proporción del salario familiar estatuído en el
artículo 44 y siguientes de la ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960,
con excepción de la asignación familiar que se percibirá por el monto
íntegro.