MINISTERIO DE HACIENDA
El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 215 de la Constitución de la República, elevará a
conocimiento de la Asamblea General la estructura definitiva de la
"Planilla,de Disponibilidad", así como los traslados dispuestos en uso de
la facultad que le otorga el artículo 288.
CAPITULO XIII
PODER JUDICIAL
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