Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 291

   El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 215 de la Constitución de la República, elevará a
conocimiento de la Asamblea General la estructura definitiva de la
"Planilla,de Disponibilidad", así como los traslados dispuestos en uso de
la facultad que le otorga el artículo 288.
                            
                           CAPITULO XIII

                          PODER JUDICIAL
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