Auméntansse las Partidas Globales de los Organismos Docentes en las
siguientes cantidades:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Los Consejos Directivos distribuirán las cantidades que establece este
artículo en las Partidas que integran sus presupuestos y los comunicarán
al Poder Ejecutivo, a los fines de lo que dispone el artículo 215 de la
Constitución de la República.
CAPITULO XV
VARIOS ORGANISMOS
CORTE ELECTORAL