Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 305

   Auméntansse las Partidas Globales de los Organismos Docentes en las
siguientes cantidades:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

   Los Consejos Directivos distribuirán las cantidades que establece este
artículo en las Partidas que integran sus presupuestos y los comunicarán
al Poder Ejecutivo, a los fines de lo que dispone el artículo 215 de la
Constitución de la República.

                             CAPITULO XV

                          VARIOS ORGANISMOS

                           CORTE ELECTORAL
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