Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 306

   Auméntase, a partir del 1.o de julio de 1962, en un 20 % (veinte por
ciento) las retribuciones de los funcionarios dependientes de la Corte
Electoral. El aumento porcentual se determinará sobre las asignaciones
finales que fija la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
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